Es admisible como prueba en el orden social la grabación de una conversación entre una trabajadora y la letrada y apoderada de la empresa en un proceso de despido

si no afecta el contenido de la conversación a otra cosa que a las relaciones laborales, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia. El ponente determina que la conversación grabada no incluye "hechos propios del ámbito protegido por el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española". Considera que quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el artículo 18.3 de la CE, "por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al citado precepto constitucional.

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