En el caso de que alguno de los contribuyentes presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel

verán como el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la AEAT dictaminan que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario desde el ayer, 2 de octubre. Así, lo interpreta el presidente del Tribunal TEAC, en un artículo publicado en el Boletín Informativo Tributario del Colegio de Registradores.

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