El TSJIB contradice a la Agencia Tributaria

y permite a un contribuyente aplicarse en el IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual, aunque hubiera tenido alquiladas varias habitaciones del inmueble. El fallo subraya que el arrendamiento lo era por habitación, tal y como se desprende de los contratos aportados. "Ello sugiere que, precisamente dicho arrendamiento de temporada y para parte de la vivienda era compatible con su destino como vivienda habitual del recurrente", indica. Además, añade que Hacienda no puede invocar prueba alguna de la que pueda deducirse que el contribuyente ocupaba otra vivienda distinta, sin poder acreditar que fuese titular o usuario distinto de otra vivienda.

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