El TSJ de Galicia permite cobrar la pensión de jubilación y mantener la titularidad de una empresa.

La Sala ha decretado en una sentencia que el disfrute de la pensión de jubilación es “compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio”, siempre y cuando esa persona desempeñe solo “las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional”. Los magistrados subrayan que para ser calificado como trabajador por cuenta propia “no basta con ser titular de una empresa o negocio, sino que es preciso realizar un trabajo efectivo, en sentido económico, de forma habitual y directa”.

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