El TSJ de Cataluña considera que el despido por absentismo es contrario a derecho

En su sentencia, con fecha de 17 de enero de 2020, el TSJ rechaza la validez de este supuesto porque choca con varias normativas internacionales. Para la Sala, los convenios y tratados firmados entre países y ratificados por España "deben prevalecer sobre el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores", que recoge el cese por faltas justificadas. Los magistrados se adelantan así al Ministerio de Trabajo, que recientemente anunció que derogaría este precepto el próximo martes. El tribunal atiende el caso de una mujer que, después de trabajar 43 años en la misma empresa, fue despedida por ausentarse varios días al trabajo. Concretamente, faltó 13 jornadas completas en el plazo de dos meses, lo que indica una tasa de abstención de casi el 32%. La empleada aportó comprobantes médicos que acreditaban las ausencias por fuertes dolores de espalda y vértigos.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.