El TS se pronuncia sobre una cuestión del IVA

El requisito de que la entrega de bienes o la prestación de servicios se realice a título oneroso para aplicar la excepción del art. 96.Dos LIVA exige únicamente la existencia de una contraprestación real y efectiva con repercusión del tributo, resultando irrelevante la obtención de un beneficio o margen económico por parte de la entidad que refactura dichos costes. La base jurisprudencial se sustenta en la doctrina del TJUE relativa a las operaciones a título oneroso y la teoría del vínculo directo, que establece que la onerosidad requiere exclusivamente una relación recíproca de intercambio sin exigir margen de beneficio.

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