El TS se pronuncia sobre los registros del fisco realizados sin previo aviso al contribuyente.

Estos registros, según indica, vulneran la inviolabilidad del domicilio pero no necesariamente invalidan las pruebas recabadas. Ha fijado jurisprudencia en dos relevantes sentencias. Se trata de varios registros relacionados con un mismo grupo empresarial que refrendan sanciones y liquidaciones que habían sido anuladas bajo el criterio manifestado por el propio Supremo en 2020 y recurridas por la Abogacía del Estado en nombre de Hacienda. El fallo acaba concluyendo que "en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba".

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