El TS resolverá si los intereses de demora son un gasto que las empresas pueden deducirse en el impuesto de sociedades

En un auto dictado el 16 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido el recurso de casación presentado por una compañía a quien le fue denegada esta opción por la Administración tributaria y, posteriormente, por el TSJ de Galicia. El Supremo, sin avanzar el contenido de su decisión final, sí avanza que "es incontrovertible que ni los intereses de demora tienen carácter punitivo o sancionador, ni son, como sostiene la sentencia, en sí mismos y al margen de toda otra consideración, 'un acto contrario al ordenamiento jurídico".

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