El TS rechaza retirar de la indemnización por despido improcedente las cantidades ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos.

La sentencia, de 20 de junio de 2018, asegura que no procede esta detracción cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes. En estos casos, el Tribunal Supremo establece que la detracción o minoración ha de operar solo sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal, respecto de que la parte actora sí se ha pronunciado y ha sido objeto de la acción de despido con el resultado de la declaración de improcedencia. De este modo, asegura que es sólo en este último contrato donde se da la duplicidad en las indemnizaciones.

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