El TS precisa que sólo la parte que ostenta la condición de empresario puede ser condenada a las costas en la jurisdicción social.

La sentencia, de 28 de febrero de 2018, rechaza que la condena proceda en los supuestos en los que sea un trabajador el que litigue de manera temeraria. "No hay margen de duda acerca de cual es el sujeto procesal al que se refiere la condena al pago de honorarios de letrado cuando ésta acompaña a la imposición de la multa por temeridad", apunta el fallo. "Tan solo el litigante que ostenta la condición de empresario es susceptible de la condena en relación al pago de honorarios", añade el Supremo.

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