El TS mejora la protección de los transportistas que sufren robos de mercancías frente a las aseguradoras

El alto tribunal señala que la compañía aseguradora no puede negarse a indemnizar al transportista por falta de vigilancia adecuada del camión si éste no aceptó de forma expresa y por escrito esta cláusula. La Ley de Contratos de Seguros establece en su art. 3 que las cláusulas limitativas (como la del litigio que condiciona el pago a determinadas circunstancias) deben estar destacas y el cliente debe aceptarlas expresamente. Los expertos consideran que las compañías de seguro deberán de provisionar este riesgo ya que la reciente posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido AP como Madrid, Barcelona o Valencia apoyándose en que la Ley de mediación de seguros que obliga a los corredores a informar a sus clientes.

 

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.