El TS limita la permeabilidad de la responsabilidad solidaria de los socios y accionistas.

El TS ha frenado las derivaciones de responsabilidad masivas de la Agencia Tributaria sobre estos contribuyentes y exige un "hacer activo" del investigado con la "actitud de causar o colaborar" en el ilícito para exigirles deudas tributarias. Determina que "por regla general, no basta con un mero no hacer pasivo -no asistir a la junta, no votar o no impugnar el acuerdo social-, si la conducta merecedora de la responsabilidad solidaria es la del artículo 42.2.a) de la LGT".

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