El TS ha dictado una importante resolución que afecta al alcance de los pliegos de los contratos públicos

En concreto, establece que la Administración no puede imponer a las licitadoras hacerse cargo de la plantilla de la anterior adjudicataria a través de la figura legal de la subrogación si esta posibilidad no está contemplada en el convenio laboral que les es aplicable. El fallo viene a aclarar la situación en que la Administración otorga sucesivas concesiones administrativas sobre un mismo servicio público, de modo que, cada cierto tiempo, una empresa suple a otra como concesionaria para realizar estas funciones. En estos casos, es posible que los pliegos de los contratos obliguen al empresario entrante a utilizar la plantilla anterior, es decir, a subrogar trabajadores. Esta subrogación debe detallarse en el convenio de aplicación a cada empresa concesionaria, y en ningún caso ser impuesta por el adjudicador.

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