El TS frena a la Agencia Tributaria e impide a los inspectores que utilicen pruebas contra el contribuyente que encuentre casualmente en otro caso durante un registro de un domicilio o empresa.

En concreto, el Supremo fija doctrina y establece que "Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas en registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal". La sentencia, de 14 de julio de 2021, dictamina como doctrina que "la Administración tributaria no puede realizar válidamente comprobaciones, determinar liquidaciones o imponer sanciones a un obligado tributario tomando como fundamento fáctico de la obligación fiscal supuestamente incumplida los documentos o pruebas incautados como consecuencia de un registro practicado en el domicilio de terceros (aunque se haya autorizado la entrada y registro por el juez de esta jurisdicción), cuando tales documentos fueron considerados nulos en sentencia penal firme, por estar incursos en vulneración de derechos fundamentales en su obtención".

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.