El TS fija la base imponible del impuesto de transmisiones en los casos de dación en pago.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que, en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor del crédito, sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la base imponible de dicho tributo debe fijarse sobre el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación y no sobre el valor real del inmueble.

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