El TS fija doctrina sobre la exención de cotización de las dietas:

amplía a todas las empresas, con independencia de su actividad, el criterio que permite excluir de la cotización a la Seguridad Social las dietas de manutención sin aportar facturas o recibos, siempre que se acredite el desplazamiento laboral y no se superen los límites establecidos legalmente. La novedad es que la actividad empresarial no condiciona la aplicación de este criterio. La empresa debe acreditar el desplazamiento por motivos laborales, pero “no resulta precisa la justificación” del gasto previo concreto en manutención mediante documentación individualizada, siempre que las dietas respeten los límites previstos en el reglamento del IRPF.

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