El TS desestima un recurso contra el uso de mascarillas por ser una medida “legítima y proporcionada" para proteger la salud.

Razona además que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos. Asimismo, recuerda que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos (artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.