El TS decide que los 'partidillos' deportivos celebrados entre comerciales y clientes de la empresa y que se celebran fuera de la jornada laboral, se deben considerar tiempo de trabajo,

aunque la participación sea voluntaria. Además, la empresa está obligada a programar el inicio de la siguiente jornada de trabajo, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento Es preciso que estas actividades para estrechar lazos comerciales, sean actividades programadas por el empresario y vinculadas estrechamente con la prestación de servicios del trabajador, y en cuyo desarrollo, sin perjuicio de su carácter voluntario.

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