El TS aclarará si la Agencia Tributaria puede ignorar los certificados de residencia fiscal que emiten otros países al amparo del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) internacional.

El alto tribunal ha admitido el recurso de un contribuyente que se fue a residir a Andorra y al que el fisco le exige el Impuesto sobre el Patrimonio de 2016 a pesar de tener en ese ejercicio un certificado de residencia fiscal emitido por el Principado. Sin embargo, la inspección consideró, de manera unilateral y sin contar con el país vecino, que la residencia del contribuyente era ficticia y tenía como único objetivo evitar el pago de impuestos, exigiéndole la liquidación pertinente. El auto que admite el recurso, del pasado 8 de julio, recuerda que el Convenio para evitar la Doble Imposición recoge expresamente la posibilidad de los dos países de abrir un procedimiento amistoso cuando hay discrepancias para alcanzar una solución satisfactoria para las partes.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.