El TS acaba de respaldar los intereses de la empresa familiar

al dictaminar, en contra del criterio del Fisco, que sus activos financieros también pueden estar beneficiados por las relevantes ventajas fiscales que estos grupos disfrutan en el pago del impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los magistrados amparan que la reducción tributaria de hasta el 95% sobre el pago del gravamen que les concede la ley puede operar, por ejemplo, sobre fondos de inversión. El fallo es clave pues el mero cómputo de estos activos puede suponer, de hecho, la diferencia para que algunos empresarios puedan acceder al disfrute de estos beneficios fiscales. La sentencia del Supremo, emitida hace solo unas semanas, fija además jurisprudencia en este terreno con lo que el fallo promete marcar el recurrente pulso entre Hacienda y las empresas familiares.

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