El Tribunal Supremo (TS) da luz verde a cortar los suministros a los okupas

El alto tribunal fija doctrina en una sentencia del pasado 24 de junio y establece que no se puede considerar que se dé un delito de coacciones cuando el propietario de un inmueble corta los suministros a una persona que ocupa una vivienda de manera ilegítima, es decir, sin título de acceso y disfrute. El fallo señala que el dueño del inmueble puede cortar los suministros o dejar de pagarlos para no beneficiar a las personas que acceden al mismo de forma ilegítima o para que no se dé enriquecimiento injusto, "ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios".

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