El Tribunal Constitucional avala los aspectos fundamentales de la ley vasca de Vivienda.

El TC ha avalado la capacidad del Gobierno vasco y de los ayuntamientos para proceder a la expropiación forzosa de viviendas que permanezcan deshabitadas durante más de dos años sin causa justificada y estén situadas en zonas en las que haya una demanda contrastada de personas que necesitan una vivienda pública o social. Las instituciones tendrán la potestad de ponerlas a disposición del mercado de alquiler social cuando haya una demanda en las zonas donde se ubican. Sin embargo, el tribunal considera inconstitucional el artículo en el que se recoge la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria que estén impulsados por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias y entidades de gestión de activos.

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