El TJUE ha vuelto a respaldar la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH

y ha aclarado que la normativa comunitaria no obliga a las entidades a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable". Tampoco es necesario a efectos de transparencia que entregue, antes del contrato, "un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice", ya que son aspectos "de publicación oficial", siempre que el consumidor "estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento" a partir de los datos disponibles y de la información facilitada.

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