El TJUE ha señalado que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales por las indemnizaciones que reciben al terminar su contrato.

De esta manera, el alto tribunal rectifica la sentencia de 2016 en la que se señalaba que existía una discriminación injustificada respecto a los trabajadores indefinidos. "El hecho de que la normativa española no prevea el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contrato de interinidad al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado", argumenta el tribunal.

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