El TEAC blinda la legalidad del valor de referencia (que se utiliza para calcular la tributación por la compra, herencia o donación de inmuebles) desde su origen.

El órgano respalda las resoluciones que la Dirección General del Catastro (DGC) publica cada año en el BOE en las que da los elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles. Esta resolución es el punto de partida para poder calcular cada año los valores de referencia de los inmuebles sobre los que tributar. Sin embargo, el Gobierno tenía que aprobar un reglamento para dar al Catastro los elementos para cuantificar este valor, y ya lleva cuatro años de retraso. El TEAC, en seis resoluciones del 30 de junio y el 7 de julio, resuelve las impugnaciones contra la resolución que publica el Catastro y fija que "contiene los elementos necesarios para poder determinar el valor de referencia de cada inmueble, habiendo cumplido el mandato que le encomendó el legislador". Es decir, que determine de forma objetiva y sin sobrepasar el valor de mercado el valor de referencia de los inmuebles y que, a falta de reglamento, se base en el sistema del valor catastral para valorar los inmuebles urbanos y cree un sistema propio para los rústicos.

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