El TC excluye, por regla general, el uso de la cámara oculta como medio periodístico

Al constituir una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y la propia imagen. El Tribunal Constitucional, en una sentencia ha señalado que “la Constitución excluye, por regla general, la utilización periodística de la cámara oculta en cuanto que constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la propia imagen”. Ahora bien, “su utilización podrá excepcionalmente ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información”.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.