El Supremo avala la anulación de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid.

El consistorio no cobrará las multas de aquellos ciudadanos que las recurrieron y estudiará dejar sin efecto las interpuestas desde un plazo a esta parte, sin aclarar de momento el período concreto que debe estudiarse desde el Ayuntamiento. El alto tribunal, en un auto del 17 de abril pero conocido ayer, decidió por unanimidad inadmitir el recurso del Ayuntamiento alegando que no justificaba de forma motivada que existiera una necesidad para que el Supremo se pronunciara. "Para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del TS", indica el auto.

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