El seguro de vida ligado a la hipoteca es un gasto deducible de los ingresos obtenidos por alquilar un inmueble

Así lo establece el TEAC en una resolución en la que fija criterio. El TEAC recuerda que la DGT determinó el 18 de agosto de 2021 que el seguro de vida es un gasto de financiación a efectos de deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto, indica que también se puede calificar como gasto de financiación a efectos de determinar el rendimiento neto del alquiler. Y añade que, en la medida en que el seguro permite reducir los intereses de la hipoteca, carecería de coherencia negar su deducibilidad ya que si el contribuyente no lo hubiera contratado tendría derecho a deducirse más intereses.

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