El infarto de un trabajador en el parking de la empresa dos horas antes de empezar su jornada no es accidente laboral.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña en una sentencia por la que rechaza que existiera alguna relación entre la lesión y el trabajo. El TSJ argumenta que para calificar los hechos como accidente de trabajo, debe concurrir un elemento temporal, es decir, que el accidente acontezca durante el tiempo de trabajo. No obstante, y en este caso concreto, el tribunal rechaza que se cumpla este requisito, "ya que los primeros síntomas aparecieron dos horas antes del comienzo de la jornada laboral".

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