El hándicap principal de la reforma laboral es que se sigue regulando sin tener en cuenta la dimensión de las empresas.

Se ha hecho una redacción que da pie a múltiples interpretaciones en aspectos relevantes y genera inseguridad jurídica, un elemento claramente paralizador del crecimiento empresarial. El nuevo artículo 16 que regula el contrato fijo-discontinuo está determinando que la "antigüedad" de estos contratos no sea por el tiempo efectivamente trabajado sino por tiempo de duración de la relación laboral. Aquí los juristas están divididos, pues esta utilización del término "antigüedad" afecta o no a la indemnización, una mala noticia dado que lo que se necesita es seguridad jurídica y más en un tema tan importante como este. En la nueva redacción, el contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial solo se podrá realizar si está previsto en convenio colectivo. Es una limitación que no tiene ningún sentido. Esto perjudica directamente a las pymes que no disponen de plantillas amplias.

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