El gravamen a la banca y a las energéticas tambalea su continuidad por un error en su concepción.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece esta tasa no recoge la obligación de autoliquidación dentro de la propia normativa que, posteriormente, publicó el Ministerio de Hacienda el pasado 3 de febrero mediante una orden ministerial. Sin embargo, según los expertos consultados, la Ley que estipula esta tasa apunta en su propio texto que se rige por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y esta normativa señala de forma clara en el apartado 'h' de su artículo 8 que "se regulará en todo caso por ley" "la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta". "Si la Justicia establece que la autoliquidación es anulable, se tendrá que devolver lo liquidado", explican las fuentes consultadas. No obstante, consideran que previsiblemente el Gobierno acabará rectificando este error y pondrá la obligación de pagar en una ley. Aún así, los tiempos corren en contra.

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