El descenso de actividad a causa del Covid en un despacho de abogados no es motivo suficiente para justificar un ERTE por fuerza mayor.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia en la que recuerda que las tareas que realiza el bufete no se circunscriben únicamente al ámbito procesal (juicios), sino que también abarca labores de asesoramiento o negociación, entre otras. El tribunal recuerda que, para ejecutar un expediente de regulación temporal por fuerza mayor, la normativa exige la cancelación total de la actividad de la empresa. Un escenario que, no obstante, no se da en este caso. En primer lugar, "porque un despacho puede realizar funciones que van más allá de la actuación procesal", razona. Y segundo, porque la suspensión de plazos procesales establecida en un real decreto de marzo preveía determinadas excepciones.

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