El Abogado General de la UE ha considerado que los acuerdos firmados entre bancos y clientes

que modificaban o eliminaban cláusulas suelo de los contratos a cambio de la renuncia a cualquier acción legal futura y a reclamar cantidades pasadas es legal siempre que el consumidor "comprendiera sus consecuencias económicas". El abogado apunta que esos pactos ante notario no son contrarios a la ley comunitaria siempre que el consumidor dé su “consentimiento libre e informado”. Sin embargo, sí indica que los acuerdos deben estar sujetos al control de un juez, que deberá comprobar si han sido negociados "individualmente" o bien "impuestos por el profesional".

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