Duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones

La Administración Tributaria está obligada a la regularización íntegra de la situación tributaria del sujeto pasivo, lo que implica el examen de una posible doble tributación, aún cuando el interesado no aportase la documentación. La Administración Tributaria pudo y debió comprobar si había existido una doble tributación. Si el TEAC no estaba en condiciones de comprobar la certeza de la documentación presentada debió retrotraer actuaciones a fin de que se efectuase por el órgano tributario competente. Motivación insuficiente del acuerdo sancionador. Sanción improcedente. Estimación parcial del recurso interpuesto. STA AN 23-06-2014

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