Cobrar el subsidio por desempleo es incompatible con una prestación por incapacidad para trabajar,

aunque se produzca una recaída del accidente por el que se causó baja laboral en su momento. Así lo dicta el TS en una reciente sentencia en la que establece doctrina sobre la acumulación de estas percepciones y rechaza abrir la mano en la interpretación de la normativa aplicable. Para tener derecho a que la Administración cubra el periodo de tiempo en el que el trabajador sufre una recaída cuando han transcurrido seis meses desde la baja anterior, el empleado debe constar como afiliado a la Seguridad Social. Este requisito se cumple en el caso de que el desempleado está percibiendo el paro pero no cuando cobra un subsidio asistencial.

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