Acogerse a un plan de prejubilación no es incompatible con el acceso a la jubilación anticipada.

El TS unifica doctrina, en una sentencia donde debate si un exempleado de banca, cesado en contra de su voluntad, tiene derecho a la jubilación anticipada que prevé la legislación laboral. La Seguridad Social denegó la jubilación anticipada del trabajador porque, al acogerse al plan de prejubilación que le ofertó su empresa, la extinción de su contrato ya no podía calificarse de forzada, sino de voluntaria. El pago por un tercero, tanto del desempleo como de los conceptos de la seguridad social, es para la Sala un aspecto importante que avala que la extinción de su contrato de trabajo no fue, en ningún caso, voluntaria, sino forzada.

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