Accidente laboral.

Caída en la calle cuando la trabajadora sale a tomar un café durante el tiempo de descanso. Aunque no cabe aplicar la presunción de laboralidad del accidente, se encuentran presentes los dos requisitos: concurre factor temporal pues lo impone así un acuerdo del personal del Servicio Vasco de Salud que equipara el descanso al tiempo de trabajo; y concurre el factor geográfico, pues aunque la lesión acaece fuera del centro, no se trata de una salida desvinculada del propio trabajo, máxime cuando la empleada no reside en la localidad del accidente, por lo que se da la adecuada relación de causalidad. STA TSJ País Vasco 27-09-2016.

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