A partir del 2 de octubre los sábados se consideran inhábiles.

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, introduce como novedad importante en el artículo 30 transcrito a continuación la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos que obliga a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los particulares interesados en éstos. 

Artículo 30. Cómputo de plazos.  

  1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.  
  2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

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