Sociedades. BI. Partidas deducibles.

No es que la liquidación recurrida adolezca de la exposición de los motivos de disconformidad de la Hacienda Foral con la aplicación de la normativa tributaria que ha hecho el contribuyente en punto a los gastos deducibles, vinculados a los inmuebles no arrendados en el ejercicio, sino que no contiene una exposición detallada de los gastos no admitidos. Tal defecto u omisión formal no ha impedido a la interesada contrastar el resultado, no desglosado, de la regularización con los datos consignados en su declaración, cuya veracidad y exactitud no ha puesto en duda la Administración demandada. Tratándose de gastos contables, debidamente contabilizados e imputados al ejercicio, y no habiendo ningún precepto que imponga su corrección mediante el correspondiente ajuste positivo, se reconoce el derecho de la interesada a su deducción y se anula tanto la liquidación como la resolución sancionadora recurrida. STA TSJ PV 14-10-2015

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