REGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTONOMOS

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA CUOTA

 El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes modificaciones a raíz de las medidas aprobadas por el gobierno en 

  • el Real Decreto 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
  • el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo
  • la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
  • ley 36/2014 de 26 de diciembre de presupuestos generales del estado para el año 2015
  • La Orden ESS/86/2015, de 31 de enero, desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2015.

 A continuación pasamos a describir las bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos existentes en la actualidad

 Jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA (la “tarifa plana”)

 Los jóvenes menores de 30 años (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de: 

  1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  2. No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad 6(SL, SA, SLNE incluida SLU).
  4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  5. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.

 Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: 

  1. a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  3. c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  4. d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos. 

Por lo que se refiere a su duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses. 

Jóvenes (hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35) Incorporados al RETA 

La Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo de crecimiento y de la creación de empleo todavía vigente, por la incorporación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, establece: 

  • una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
  • una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%) 

Tiene por tanto una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses. 

Estos beneficios en la cotización se aplicarán en los siguientes supuestos: 

  • Hombres menores de 30 que no cumplen los requisitos 1,2 y 3 (pero si el 4 y 5) establecidos en el anterior apartado a)
  • Mujeres menores de 30 que no cumplen los requisitos 1,2 y 3 (pero si el 4 y 5) establecidos en el anterior apartado a)
  • Mujeres que no son menores de 30 años pero si son menores de 35 y cumplen los requisitos 4 y 5 del apartado a) 

La “tarifa plana” para mayores de 30 años 

La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores ha extendido las anteriores bonificaciones/reducciones (que se ha venido a llamar “tarifa plana”) para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad Los requisitos a cumplir son: 

  1. No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  2. No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
  3. No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  4. No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos).
  5. No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años. 

Podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: 

  1. a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  3. c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes. 

Estas reducciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos. 

Autónomos discapacitados con grado igual o superior al 33% 

La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores ha establecido dos posibilidades: 

  1. CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD 

Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que causen alta inicial se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones: 

  • 80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses.(No será de

aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena)

  • 50% de bonificación los 54 meses siguientes 

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos 

  1. MENORES DE 35 AÑOS 

Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad menores de 35 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta, se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones: 

  • 80% de reducción de la cuota durante los primeros 12 meses.
  • 50% de bonificación los 4 años siguientes 

En este caso se establece que estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores 

Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos 

Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

Desde la puesta en vigor de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los autónomos colaboradores disfrutarán desde el 8 de julio del 2012 de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto la disposición adicional 11ª dispone que: 

1.El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. 

2.A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. 

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica. 

Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad 

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución a aplicar sobre la

base mínima. 

Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión 

Otras situaciones con cuota reducida 

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor: 

AUTÓNOMOS PLURIEMPLEADOS: 

La nueva Ley de apoyo a los Emprendedores en su artículo 28 establece modificaciones en la cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento. En concreto: 

  1. Los trabajadores/as que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir

como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 

  1. En los supuestos de trabajadores/as en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. 
  1. En los supuestos de trabajadores/as con Cotización simultánea por Cuenta ajena en 2014-por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 12.215,41€, se procederá a la devolución del 50% del exceso a dichos 12.215,41€ o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia 

SOCIOS DE COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEDICADOS A LA VENTA AMBULANTE, INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA 

Reducción del 50% sobre la cuota a ingresar que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida el tipo de de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, durante todo el año 2015. Estos incentivos no resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. 

AUTÓNOMOS MAYORES DE 65: 

  • 65 años y 0 a 2 meses de edad y 35 años y 9 meses o más de cotización efectiva
  • 65 años y 3 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva

Les será de aplicación hasta la baja la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal (IT) y en su caso por contingencias profesionales. 

MUY IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:

  • De acuerdo con el criterio establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, Entidad que soporta a cargo de sus presupuestos el importe de esta bonificación, para que el alta tenga la consideración de inicial se exige que la misma sea la originaria en el Régimen (interpretación estricta del concepto de alta inicial). 
  • A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente con la Seguridad Social, requisito para acceder a los mismos. 
  • La falta de ingreso de cuotas en plazo reglamentario durante la aplicación de bonificaciones provocará la pérdida automática de la bonificación del período no ingresado.

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