Para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el impuesto municipal de plusvalía (IIVTNU),

los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno, cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición, puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión. Así, lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de noviembre de 2020.

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