Ningún empleo de carácter estacional se podrá cubrir con un contrato temporal.

La última propuesta presentada por el Ministerio de Trabajo a los agentes sociales sobre la reforma laboral propone modificar el artículo 15 del ET (duración del contrato de trabajo) que todos los contratados deben ser por tiempo indefinido y solo podrá celebrarse un contrato de duración determinadas por razones de carácter productivo y organizativo. Por razones productiva se considera exclusivamente el "incremento ocasional e imprevisible" de la actividad que no se pueda cubrir por la plantilla.

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