Las empresas no pueden imponer las fechas de vacaciones a sus trabajadores si antes los empleados las cogían libremente

según una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo, con fecha del 7 de enero de 2020. Los magistrados han dado la razón a los trabajadores de una empresa de limpieza que antes de 2015 disponían de sus días de vacaciones con total libertad y sin limitación de la compañía. La Sala ha condenado a la empresa a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales sin restricciones. Los jueces concluyen en la sentencia que los trabajadores tienen que "ser oídos y tenidos en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa".

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