La improcedencia en el despido es el fallo generalmente emitido por los juzgados de lo Social al abordar los despidos de trabajadores bajo la vigencia por causas económicas durante el estado de alarma.

La consideración de despido nulo, por el contrario, a pesar de su mayor notoriedad, se emplea tan solo en aquellos que revisten una mayor gravedad por incumplimiento de alguna normativa, no solo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, que trata de impedir los despidos bajo el estado de alarma. La mayoría de las sentencias respaldan que el RDL no ha establecido explícitamente una prohibición de despedir. Por ello, aplican la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que determina el carácter tasado de los casos de nulidad.

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