JUBILACIÓN ORDINARIA

La pensión por Jubilación contributiva es una prestación económica que recibe aquella persona que ha trabajado por cuenta ajena o propia y cumple con los requisitos de cotización y de edad para poder acceder a ella. 

Las personas que han cotizado al Régimen General de la Seguridad Social pueden obtar a estos tipos de jubilación:

  • Jubilación ordinaria
  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional
  • Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista
  • Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista
  • Jubilación flexible
  • Jubilación parcial
  • Jubilación especial a los 64 años
  • Jubilaciones anticipadas desde el 1-1-2004, por expediente de regulación de empleo

Hablaremos de la Jubilación ordinaria en este caso:

Beneficiarios:

  1. Personas incluidas en el Régimen General,
  2. Afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta,(Situaciones asimiladas al alta)
  3. Que reúnan las condiciones de edad,
  4. Tener período mínimo de cotización y
  5. que el hecho causante sea el que se establece legalmente.

También serán beneficiarios:

  1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante*, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

Requisitos:

  1. Tener 65 años en la fecha del hecho causante. Existen ciertas excepciones:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • El beneficiario no podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años.
  1. Período de cotización exigido. Depende de la situación en la que se encuentre el trabajador:

En caso de trabajadores en situación de alta o asimilada:

- Haber cotizado 15 años (5.475 días), a partir del 25-05-2010.

- 2 años deberán estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

En caso de trabajadores en situación de no alta ni asimilada:

- Haber cotizado 15 años (5.475 días), a partir del 25-05-2010.

- 2 años deberán estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.

Para acreditar período mínimo de cotización:

Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente

No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se calcularán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1º, 2º y 3º del apartado 2.a) de la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.


Para tener derecho a la prestación se tiene muy en cuenta el motivo que la causa, analicemos qué se entiende por "hecho causante"*:

  • Será el día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social: dejar de trabajar por que se ha llegado a la edad necesaria para jubilarse.
  • Será el día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
    • En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • Será el día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.

¿Cuánto se cobra y por qué?

La cantidad se determina aplicando a la Base Reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años:

Años cotizados

Porcentaje de la

Base Reguladora

15

50

16

53

17

56

18

59

19

62

20

65

21

68

22

71

23

74

24

77

25

80

26

82

27

84

28

86

29

88

30

90

31

82

32

94

33

96

34

98

35

100

La Base Reguladora es el resultado de dividir las bases de cotización de los últimos 180 meses (15 años) hasta justo antes del hecho causante, entre 210.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período que se utiliza para calcular la base reguladora (BR) incluirá también el periodo que se ha estado sin obligación de cotizar.

Para el año 2016 se establecen las siguientes cuantías mínimas:

Jubilación

 

Con cónyuge a cargo

unipersonal

Con cónyuge pero no a cargo

 

Con 65 años

10988,6 €/año

8905,4 €/año

8449 €/año

Menor de 65 años

10299,8 €/año

8330 €/año

7872,2 €/año

Con 65 años procedente de Gran Invalidez

16484,6 €/año

13358,8 €/año

12674,2 €/año

Fuente: BOE de 30 de diciembre de 2015

Integración de lagunas: si en el periodo que se utiliza para calcular la BR aparecieran meses durante los que no existiera la obligación de cotizar se integrarán, para poder calcular la base reguladora, con la base mínima de cotización que exista en cada momento en el Régimen General.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de hogar, desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la BR de la pensión de jubilación sólo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados.

Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados:

  • Al Régimen General de la Seguridad Social.
  • A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
  • A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
  • A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
  • A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
  • Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

Reglas para el cómputo de los años de cotización:

Si las cotizaciones se realizan después de 1967, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo.

Si existen cotizaciones anteriores a 1967, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:

  • Días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1967.
  • Días cotizados al Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral entre 1960 y el 31-12-1966, siempre que no se superpongan.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

En caso de Trabajadores en alta en la Seguridad Social:

Empezarán a cobrar desde el día siguiente en que dejaron de trabajar si presentaron la solicitud dentro de los 3 meses siguientes.

Si se presenta fuera de plazo, la retroactividad es de 3 meses desde la fecha de la solicitud.

En caso de trabajadores en situación asimilada a la de alta:

Empezarán a cobrar desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

En caso de trabajadores que no estén en situación de alta ni asimilada a la de alta:

Empezarán a cobrar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

Compatibilidades de la pensión de jubilación:

A partir del 2 de agosto 2011, es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, donde se cobre al año menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Estas personas no están obligadas a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

La pensión:

  • Se pagará en 14 pagas. Una cada mes y dos pagas extraordinarias en junio y noviembre respectivamente.
  • Se garantizan cuantías mínimas, según la edad del pensionista y de si tiene responsabilidades familiares.

La pensión se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto para dicho año.

La pensión de jubilación está sujeta a retención de IRPF.

La solicitud:

Debe presentarse el formulario de solicitud, dentro de los 3 meses siguientes al hecho causante, y la documentación siguiente:

Para todos los tipos de jubilación hay que presentar:

  • DNI/NIE en vigor.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución
  • Justificante de pago de cotizaciones de los 3 últimos meses si es el obligado a ingresarlas y el cese en el trabajo se ha producido en ese mismo periodo.
  • Descargate la solicitud para la jubilación ordinaria al final de esta página.

Según el tipo de jubilación a la que se quiera acceder:

Jubilación especial a los 64 años:

  • Certificado de empresa sobre los datos del trabajador sustituto.

Jubilación parcial:

  • Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.

Jubilación anticipada:

  • Con bonificación de edad y por enfermedad especial:
    • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
    • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO  u organismo competente
    • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente. 
  • Por cese forzoso u otra causa:
    • Documento que acredite que su contrato de trabajo se extinguió por causas ajenas a su voluntad, si va a jubilarse con más de 60 años y menos de 65 (sólo si no está cobrando el desempleo).
    • Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación y recibió indemnización en virtud de acuerdo colectivo.

Si se desea incluir beneficiarios a la asisitencia sanitaria del pensionista u otras circunstancias:

Beneficiarios de asistencia sanitaria:

  • Libro de Familia o actas del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.
  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos).
  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma.
  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o ex-cónyuge y la de alimentos a hijos.
  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Otras circunstancias:

  • Acreditación de haber cumplido el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, si lo alega.
  • Si ha tenido algún aborto de más de 6 meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia, si lo alega.

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