Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador en compañías que no atraviesan un buen momento.

Una sentencia del TS resuelve que un administrador sólo debe dar cuenta de las deudas adquiridas por su compañía durante su mandato, no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese. El pleito que ha tenido que aclarar el alto tribunal surgió por la demanda que lanzó un grupo bodeguero contra los dos administradores de la compañía a la que suministraba bebidas. Otra sentencia se centra en la responsabilidad que tiene que aceptar esta figura por "el daño causado a un tercero por la falta de cobro de un crédito". Los jueces entienden que, en este caso, no existió actuación dolosa o negligente del directivo que provocara dicho impago. En otras palabras, no actuó de mala fe para no pagar aquellas cargas.

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