Durante un tiempo superior a 15 días sin comunicarlo previamente al SEPE. La reforma operada por RDL 11/2013 permite suspender la prestación cuando el beneficiario permanezca en el extranjero hasta un período de 90 días o traslade su residencia durante un período inferior a 12 meses, pero en ambos casos debe comunicarse y autorizarse por la entidad gestora. Sin tal trámite, puede extinguirse la prestación. STA TSJ Cantabria 01-04-2016.