El TS ha fallado a favor de compatibilizar solicitudes de suspensión y aplazamiento deudas con Hacienda, según el fallo de la sentencia.

De este modo, el Alto Tribunal estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales contra el Real Decreto 1071/2017, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, anulando el apartado 8 del artículo 46. El Tribunal Supremo no comparte que el apartado 8 del artículo 46 RGR tenga por objeto únicamente la ordenación de las solicitudes y que, a estos efectos, simplemente priorice la solicitud de suspensión sobre la de aplazamiento.

Compartir:

En Apros Consultores Patrimoniales utilizamos cookies propias y de terceros para asegurarnos que todo funciona correctamente. Para más información visita nuestra política de cookies. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o personalizar tu elección haciendo clic en CONFIGURAR O RECHAZAR SU USO.