El TS aprecia por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Y confirma las condenas impuestas por la AN a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública. La sentencia modifica la pena de una empresa, excluyendo la disolución de la misma, debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas, "que no tienen que sufrir los graves perjuicios de dicha medida", pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros. La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno, que comparte el fallo de la resolución pero discrepa de parte de la doctrina que recoge.

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