El TC declara que la Ley 5/2018, que establece medidas rápidas para recuperar la vivienda ocupada ilegalmente, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.

El Tribunal explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio, sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.

 

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